Artículo 3
El arbitraje será de derecho o en equidad.
Será de Derecho cuando el poder conferido por las partes a los árbitros sea para resolver la cuestión conforme a las reglas de Derecho.
Será en equidad si los árbitros hubieren de resolver conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a las reglas de Derecho.
Las partes podrán determinar en el convenio, o con posterioridad.
Si no fuera así, la clase de arbitraje será la que resulte del reglamento aplicable y, en su defecto, se entenderá que el arbitraje es de equidad.
Cuando el arbitraje sea de Derecho, el o los árbitros deberán ser abogados en ejercicio.
Salvo que sea otra la voluntad de las partes, podrán nombrarse árbitros extranjeros para las distintas clases.
En todo caso, para los arbitrajes de Derecho, el árbitro extranjero deberá cumplir con la condición de ser licenciado o doctor en Derecho.
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