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Artículo 6
El Centro de Mediación estará adscrito a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
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Art. 4
Los procesos de mediación serán atendidos por los servidores judiciales que hayan obtenido su idoneidad como mediadores profesionales titulados.
Art. 7
Dentro de los treinta días siguientes al de su instalación, el Director del Centro de Mediación presentará al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el proyecto de reglamento interno para su aprobación.
Art. 8
Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Al iniciarse la mediación, el mediador y las partes deberán suscribir previamente un convenio de confidencialidad que garantice lo siguiente: 1. Que el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios parciales del acuerdo sean absolutamente confidenciales. En este sentido, el mediador no podrá revelar el contenido de las discusiones ni de los acuerdos parciales de estas partes y, en consecuencia, al mediador le asiste el secreto profesional. 2. Que las partes no pueden relevar al mediador de su deber de confidencialidad, ni tendrá valor probatorio el testimonio o la confesión de ellas ni de los mediadores, sobre lo ocurrido o expresado en la audiencia o audiencias de mediación. El principio de confidencialidad establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley. En caso de que las partes lleguen a acuerdo, éste se hará constar por escrito mediante un acta. Dicho documento prestará mérito ejecutivo a partir de la discusión y firma por los interesados y el mediador.
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