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Artículo 2
Podrán someterse al trámite de la mediación las materias susceptibles de transacción, desistimiento y negociación y demás que sean reglamentadas.
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Art. 3
El Centro de Mediación funcionará en la ciudad de Panamá y está integrado por un Mediador-Coordinador quien será el responsable administrativo y además por los mediadores profesionales y el personal de apoyo que establezca el Reglamento Interno del Centro.
Art. 4
Los procesos de mediación serán atendidos por los servidores judiciales que hayan obtenido su idoneidad como mediadores profesionales titulados.
Art. 1
Crear un Centro de Mediación como ente auxiliar del Organo Judicial encargado de facilitar los procesos de mediación extrajudicial, a que acepten someterse los usuarios del servicio de administración de justicia de la República de Panamá.
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