Artículo 16
Se adiciona el Capítulo VI, contenido de los artículos 338-A, 338-B, 338-C y 338-D, al Título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal, así: **Capítulo VI** Evidencia Digital **Artículo 338-A.** Conservación rápida de datos informáticos almacenados.
El Ministerio Público podrá ordenar, a cualquier persona natural o jurídica, la conservación rápida de datos electrónicos específicos, incluidos los datos relativos al tráfico, almacenados por medio de un sistema informático, que se encuentren en su poder o bajo su control, así como la protección de su integridad, cuando existan motivos para creer que dichos datos son particularmente susceptibles de pérdida o de modificación.
Esta medida no podrá exceder de noventa días, prorrogables por igual término, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su disposición.
La persona que custodia los datos o quien se encuentre encargada de su conservación estará obligada a mantener la reserva de la ejecución de la medida. **Artículo 338-B.** Conservación y revelación rápida de los datos relativos al tráfico.
El Ministerio Público podrá ordenar a los proveedores de servicios que hayan participado en la transmisión la conservación rápida de los datos relativos al tráfico.
Si el proveedor requerido advierte que en la comunicación objeto de la investigación han participado otros proveedores, deberá revelar rápidamente los datos que permitan identificar a todos los proveedores de servicio, así como la vía por la cual se transmitió la comunicación. **Artículo 338-C.** Orden de suministro.
El Ministerio Público podrá ordenar a una persona natural o jurídica que suministre datos informáticos que obren en su poder o bajo su control, almacenados en un sistema informático o en un dispositivo de almacenamiento informático, o a un proveedor que ofrezca sus servicios en el territorio nacional que suministre los datos que obren en su poder o bajo su control relativos a los abonados en relación con dichos servicios. **Artículo 338-D.** Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico y al contenido.
Para la obtención o grabación en tiempo real de datos relativos al tráfico o relativos al contenido, por medios tecnológicos, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 311 de este Código.
Para ello, se podrá ordenar a cualquier proveedor de servicios, en la medida de sus capacidades técnicas, su colaboración y su asistencia, quien deberá mantener la reserva de la medida.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.