LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XIV Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado Capítulo II Delitos contra la Personalidad Interna del Estado

Artículo 435

Quien impida la formación, el funcionamiento o la renovación de alguno de los Órganos del Estado en los términos y las formas que establece la Constitución o la ley o no cumpla con el deber de poner la Fuerza Pública a disposición del gobierno constitucional será sancionado con prisión de cinco a diez años.

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