LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título XII Delitos contra la Administración de Justicia ›
Capítulo I Simulación de Hechos Punibles y Calumnia en Actuaciones Judiciales
Artículo 384
Quien denuncie o querelle ante la autoridad a otra persona de la comisión de un delito, a sabiendas de que es inocente, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Si de esta acción resulta la condena de la persona inocente, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.
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Art. 382
Quien denuncie ante la autoridad la comisión de un delito, a sabiendas de que no se ha cometido, o simule pruebas que puedan originar una investigación criminal será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Art. 383
Quien declare falsamente ante la autoridad que es autor o partícipe de un delito en el que no ha intervenido será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Si el agente se retracta, se le aplicará el mínimo de la sanción señalada en el párrafo anterior.
Si el fin es evitar la persecución o condena de un pariente cercano, quedará exento de la pena.
Art. 385
El testigo, perito, intérprete o traductor que, ante la autoridad competente, afirme una falsedad o niegue o calle la verdad, en todo o en parte de su declaración, dictamen, interpretación o traducción, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la prisión será de cuatro a ocho años.
Art. 386
Quedarán exentos de sanción por el delito previsto en el artículo anterior:
1. El testigo que si hubiera dicho la verdad, habría expuesto a un pariente cercano o a su propia persona a un peligro grave para su libertad o su honor.
2. Quien, por su condición procesal, no debió haber sido interrogado como testigo o tenía derecho a que se le hiciera saber que podía abstenerse de declarar.
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